Allí se estipula la VACANCIA POR INCURRIR EN LA CAUSAL DE NEPOTISMO DE ACUERDO A LA LEY DE LA MATERIA, de acuerdo a la ley establecida en el inc. 8 del art. 22° de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972. Donde el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Huantar, faltando a sus atribuciones y facultades de fiscalización que le otorga el Inc. 4 del art.10° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Cuando fue Teniente alcalde (primer regidor), Ha cometido en total conocimiento la causal de nepotismo para que su prima, GLORIA LUZ GOMEZ FRANCISCO, en cuarto grado de consanguinidad contrate como TÉCNICO EN ENFERMERIA con la Municipalidad Distrital de Huantar, habiéndole remunerado en el mes de setiembre, conforme a la orden de servicio N° 000128, de fecha 24 de agosto de 2020 y el comprobante de pago N° 300-CM por el importe S/.1,500.00(Mil quinientos con 00/100 soles.
Que, el tribunal supremo electoral señala de los efectos para acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obra en autos copia autenticada del acta de nacimiento de GLORIA LUZ GOMEZ FRANCISCO y LENIN HERWIN GÓMEZ CRISTÓBAL.


